TDLC declara inadmisible demanda de Conadecus y Fojucc en contra de empresas involucradas en el cartel de pollos
Bajo el argumento de un artículo de la norma sobre protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) que "evita la tramitación de juicios simultáneos contra los mismos demandados fundados en los mismos hechos".
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El Tribunal de Defensa de Libre Competencia (TDLC) declaró inadmisible la demanda interpuesta por la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus) y Formadores de Organizaciones Juveniles de Consumidores y Consumidoras (Fojucc) en contra de las empresas Agrosuper, Ariztía y Don Pollo, por la colusión del 2015.
Las razones por las que la institución desechó el recurso se deben a una infracción establecida en la Ley 19.496 entorno a las normas sobre protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) que habría cometido las organizaciones de consumidores al demandar a las compañías, debido a que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ya había demandado a las empresas involucradas en el cartel del pollo el 12 de noviembre de 2015, y por la posteriormente fueron sancionadas.
Las organizaciones de consumidores ingresaron otra demanda el 10 de junio de 2019, para buscar, según indica el expediente, la indemnización de "perjucios por la afectación del interés colectivo y difuso de los consumidores en contra de Agrosuper, Ariztía y Don Pollo", a raíz de los atentados contra la libre competencia.
En ese entonces el tribunal declaró admisible la demanda y uno de los abogados patrocinantes de la causa, de Estudio Bravo, Cristián Reyes, añadió que "esto es paralelo a lo que hizo el Servicio Nacional de Consumidores (Sernac)", donde se mantiene un juicio -que hoy está en la Corte de Apelaciones- para lograr algún tipo de compensación.
Al respecto, tanto Agrosuper como Don Pollo dedujeron un recurso de resposición argumentando que existía "un juicio colectivo pendiente en contra de los demandados por los mismos hechos, en el que ya se habría publicado el aviso para que los consumidores que puedan considerarse afectados comparezcan a hacerse parte o hagan reserva de sus derechos".
Frente a ello, agregaron que "ninguna persona podrá iniciar otro juicio en contra del demandado fundado en los mismos hechos [...]" y que, en consecuencia, los demandantes no estarían legitimados para interponer la demanda".
Ante ello, y tras una serie de recursos de nulidad frente a lo solicitado por las compañías, el TDLC desprendió que la demanda infringió el inciso 3 del artículo 53 de la LPC, y que, "el medio más idóneo para remediar la infracción legal referida consiste en la declaración de inadmisibilidad de la demanda".
"Si bien el examen de admisibilidad establecido en el artículo 52 de la LPC se limita a verificar que la demanda haya sido interpuesta por uno de los legitimados activos (...) esto no impide que se pueda constatar en esta etapa la infracción de lo dispuesto en el artículo 53. En efecto, es razonable que el legislador no haya incluido dentro de los elementos que se deben analizar en la etapa de admisibilidad, el verificar que la demanda no infrinja el artículo 53 de la LPC, atendido que al tribunal no le es posible constatar que no existan otros juicios contra los mismos demandados fundados en los mismos hechos".